Nov
01
La sensación es de ahogo; nuevas medidas argentinas que nos afectan negativamente.
Los propietarios de inmuebles en Punta, Miami y Europa, también deberán informar a la Afip. Es la nueva medida tomada ayer en la Argentina, una más que obviamente desestimula el turismo y la compra o el mantenimiento de inmuebles en el exterior; por ejemplo en Uruguay.
No es este lugar ni la persona para discutir medidas políticas y tal vez razones económicas del país vecino, simplemente la preocupación por las negativas consecuencias que recibe el nuestro, y no solamente en el área turismo, sino también puerto, exportaciones, canales fluviales ….. y más, muchas más.
Mientras tanto la sensación del ciudadano argentino promedio como me comentaba ayer uno de ellos, es de «ahogo», de estar siendo «colgados»; la del uruguayo seguramente sea de desilusión y de molestia al menos, dado que como siempre, continuamos apegandonos a las buenas relaciones, a la consideración y por supuesto buscando una reciprocidad del país hermano, que evidentemente no recibimos.
La pregunta que surge ahora es ¿que derecho asiste al Estado argentino a recibir, ya sea por sus ciudadanos o no, información de eventos ocurridos en Uruguay, como el detalle de quienes y por cuanto tiempo ocupan una finca, y los montos que abonan, en cuantas partidas y en que monedas?.
Si su ciudadano no les informa, ¿Cómo se informarán si la casa de determinada persona fue arrendada, por quien, por cuanto tiempo y por cuanto dinero?
La noticia:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el nuevo régimen de información a propietarios de inmuebles alquilados de forma temporaria a turistas. El organismo lo hizo extensivo a quienes tengan viviendas desde Miami, Punta del Este hasta Europa
El mismo no sólo abarca a propiedades de la Argentina. En adelante, el régimen que arranca a partir de marzo próximo también alcanzará a cualquier otra propiedad emplazada en el exterior.
La nueva modalidad fue confirmada por el organismo a través de un apartado de “Preguntas y respuestas” que se encuentra en la página web.
Así serán alcanzadas las propiedades que sean alquiladas de forma temporánea a turistas de Punta del Este, Miami o Europa.
“Toda aquella persona o empresa que rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación siempre que el residente temporario se quede más de una noche y menos de seis meses”, señala la resolución general.
Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.
Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los obligados deberán seleccionar la opción “Sin movimiento”. Cuando “se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas ‘Sin movimiento’, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada”, consigna la normativa.
Se debe informar el monto y el tipo de moneda en la cual se concertó el contrato. A tal fin el sistema muestra los distintos tipos de moneda, de modo que el informante pueda escoger el tipo que corresponda.
El texto también establece que serán considerados responsables del alquiler «los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos». Si es el propio dueño el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.
Quienes lo incumplan podrán ser sancionados con las multas e inhabilitaciones típicas que utiliza la AFIP. Pero la resolución establece también cuatro penas adicionales:
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Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)».
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Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales en los que estuvieren inscriptos.
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Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
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Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Ante esta última resolución muchas fueron las preguntas que llegaron a la AFIT, una que nos involucra:
«Habitualmente alquilo durante enero mi departamento situado en Punta del Este, a través de una inmobiliaria ¿Quién está obligado a informar?»
La respuesta de la AFIP :
«En estos casos, tratándose de inmuebles ubicados fuera del territorio argentino, la obligación de informar la locación temporaria es del propietario del inmueble.»
Por supuesto, el último desatino e ilegalidad sería pretender sancionar a los intermediarios u operadores inmobiliarios uruguayos que en nada están obligados; y sobre los que Argentina no tiene competencia alguna.