Uruguay tendrá en Punta del Este el primer penal gestionado por privados.
El Ministerio del Interior adjudicó la primera cárcel que será administrada por privados luego de un accidentado proceso que incluyó una denuncia penal por firma falsa que descalificó a un competidor y luego fue archivada por la Justicia.
El Consorcio Unidad Punta de Rieles, conformado por Teyma Uruguay, Instalaciones Inabensa y Goddard Cattering Group, será el encargado de construir, conservar, operar y brindar servicios en la primera cárcel del país en la que un privado se encargará de la gestión y el gobierno de la seguridad.
Por cada recluso el Estado le pagará al contratista $ 558 (valor que se ajustará por IPC) por día durante 27,5 años. El nuevo establecimiento tendrá capacidad para alojar 1.960 presos.
La licitación se abrió el 12 de diciembre de 2012 y se presentaron cinco consorcios. El 22 de julio se abrieron las ofertas y de las cinco fue descalificada la presentada por el consorcio UM, integrado en un 90% por la colombiana Marval SA y 10% por la uruguaya Conami Ltda.
La Comisión Técnica consideró que no se pudo verificar el consolidado del consorcio y carecía de opinión de los auditores sobre el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2010.
Consorcio UM recurrió el dictamen de la comisión asesora donde alegó que a diferencia de lo ocurrido con otras empresas, no se le concedió el tiempo para corregir la documentación. Ante dudas de que la firma en el documento fuera legítima y perteneciera al representante del consorcio, el Ministerio del Interior pidió informes a la División Criminalística. El perito consultado concluyó que «la firma posee elementos que permiten determinar que no se trata de una obra escriturial de O.M.T. (representante colombiano del consorcio), por lo tanto es falsa».
La Comisión Técnica, el 16 de septiembre de 2013, consideró que la evacuación de vista efectuada por UM no era de recibo «en virtud de haber sido presentada con una firma apócrifa» y presentó denuncia penal. UM insistió con un recurso de revocación y jerárquico de subsidio, ante lo cual se le respondió de la misma forma.
El 2 de octubre de 2013, UM presentó un escrito en el que O.M.T. reconoció como suyas las firmas en los recursos presentados. Y el 8 de enero de 2014, UM presentó una nota informando que el fiscal archivó la denuncia penal presentada por el Ministerio del Interior sobre la presunta falsificación de firma. En virtud de ello, solicitó que se hiciera lugar al recurso de revocación interpuesto, lo cual fue denegado. Precisó que sus ofertas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, cumplían con el pliego.
El Tribunal de Cuentas consideró que «la Administración debió, en aplicación de los principios de verdad material, flexibilidad materialidad y ausencia de ritualismos, ingresar al análisis de los agravios aducidos por el oferente» eliminado.
Con respecto a las ofertas técnicas calificaron las propuestas de CGL Hunt y Unidad Punta de Rieles. La primera protestó porque recibió el mismo puntaje que su competidora cuando consideraba que su proyecto «es ampliamente superior en calidad técnica y prestaciones».
La Comisión Técnica no hizo lugar al reclamo. El 14 de enero de 2014 se analizaron las ofertas económicas y CGL Hunt fue descalificada por fijar un valor de plaza diaria en 264 Unidades Indexadas cuando el pliego establecía un máximo de 208 UI. La empresa eliminada presentó un escrito en el que afirmó que la oferta ganadora «subestima cotizaciones de servicios, no incluyendo costos operativos, ni fondos de reservas y contingencias necesarios para cumplir todo el proyecto». También acusó a la firma de violar el pliego por presentar una oferta para un plazo de 27,5 años cuando el pliego establecía un plazo máximo de 22,5 años. «Si la oferta hubiera respetado el pliego su modelo financiero no hubiera generado un flujo de caja suficiente para lograr un valor en plaza inferior a 208 unidades indexadas», afirmó. El pliego otorgaba al Ministerio del Interior la facultad para extender el plazo.
Ausencia de folios
El Tribunal de Cuentas, al analizar el expediente de la licitación de la cárcel, no observó el proceso pero precisó que «la foliatura de las actuaciones, en reiteradas ocasiones es inexistente, no correlativa y/o discontinua, existiendo asimismo enmienda y testado de fojas en forma irregular».