¿Cual es el trámite que se debe realizar para ingresar vehículos al país?
Vehículos del MERCOSUR:
Vehículos Comunitarios:
son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte.
Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.
Esta facilidad para el ingreso de los vehículos es importante pues muchos visitantes traen hasta desde Europa sus automóviles de alta gama con los que pueden circular sin sobresaltos por todo Uruguay, mientras que en sus países de origen solamente los tienen en exhibición por problemas de inseguridad.
Logran también convertirse en un atractivo más de la temporada esteña.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Las embarcaciones, según su porte, llegan por mar con sus tripulaciones y son utilizadas para pesca, paseos o importantes fiestas. También las hay que llegan por vía terrestre; siempre con iguales y sencillos requisitos.
Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario:
– Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.
– Licencia de Conducir.
– Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde).
– Placas de matriculación y registro en el país de origen.
– Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario).
Plazo de permanencia:
Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país – extremos a ser acreditados fehacientemente – podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas
Tel.: (005982) 1712.29.10
Fax.: (005982) 1712.29.19
Correo electrónico: seprime@mef.gub.uy
Vehículos extra-MERCOSUR:
Podrán ser introducidos temporalmente: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Documentación requerida:
– Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo.
– Pasaporte.
– Licencia de Conducir.
– Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
– Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario).
– El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:
1) los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios.
2) los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado.
Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.
La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada día de infracción hasta completar un mes.
Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.